Época: Hispania Alto Imperio
Inicio: Año 29 A. C.
Fin: Año 268

Antecedente:
El Alto Imperio en la P. Ibérica
Siguientes:
La ciudadanía romana
Ordenes y plebe
Los esclavos
Los libertos en Hispania
Pervivencias de la sociedad indígena



Comentario

Estrechamente relacionado con la difusión en las provincias hispanas del modelo de ciudad romana y con las transformaciones económicas que se operan, se produce la implantación de un modelo social que puede someramente definirse bajo dos prismas completamente antagónicos, como son la integración de las elites sociales indígenas y la explotación de otra parte de la población, que llega hasta sus últimas consecuencias con la reducción del hombre a mero instrumento de trabajo (instrumentum vocale), que se efectúa mediante la difusión de la esclavitud-mercancía en determinados ámbitos del sistema productivo.
La integración y, en consecuencia, la inversión también de las relaciones de subordinación que globalmente había caracterizado la situación de los hispanos, al margen de la articulación interna de las comunidades, con respecto al pueblo romano durante el período republicano, tiene su procedimiento fundamental en la concesión de los derechos parciales o globales de la ciudadanía romana. Aunque semejante promoción puede realizarse de forma individual, su mayor relevancia histórica viene dada por la promoción colectiva mediante la concesión de un determinado estatuto privilegiado, de rango colonial o municipal, a las comunidades.

La concesión de la ciudadanía romana a los hispanos implica la posesión de un estatuto jurídico que en el marco del principado afecta esencialmente a los derechos civiles como el acceso a la propiedad (ius comercii) o a la familia (ius connubii); no obstante, su difusión en el marco de la urbanización proyecta también un modelo social que se materializa en el ámbito de las relaciones de parentesco con la instauración del tipo de familia romana, y en el dominio público genera una determinada articulación social que facilita al mismo tiempo la cohesión de la comunidad ciudadana y el acceso restrictivo de su elite a los honores públicos, tanto en el ámbito local como en el del Imperio.

El tipo de familia inherente al modelo de ciudadanía romana se define por su carácter patriarcal, lo que implica la acumulación de prerrogativas en el pater familias, al que debemos concebir, más que como progenitor desde una óptica moderna, como propietario; este último aspecto puede gráficamente observarse en la articulación concreta que se realiza en la distribución parcelaria de las fundaciones coloniales; la distribución de la tierra mediante la centuriacíón implica la atribución a cada uno de los colonos de una parcela a la que se le define como heredium, que conforma el patrimonio familiar susceptible de ser transmitido por vía agnaticia.

Los poderes y prerrogativas del pater familias se proyectan en diversos planos que abarcan desde el culto familiar al jurídico y económico; en el ámbito familiar oficia como sacerdote del culto doméstico, que tiene su centro en el atrio de cada domus, en torno al lararium o sacrarium en el que se honra a los dioses protectores de las provisiones (penates), del fuego (lares), a los antepasados (manes) y al Genius que encarna el principio de la fertilidad. Precisamente, la epigrafía hispana denota la implantación que posee este aspecto del modelo social mediante la amplia difusión que adquiere a partir de época flavia la consagración de inscripciones en las necrópolis a los dioses manes bajo la fórmula D(is) M(anibus) s(acrum).

La organización del culto familiar puede considerarse paradigmática de las correspondientes relaciones patriarcales en el sentido de que la exclusión de las hijas, que tan sólo participan excepcionalmente el día de su boda, expresa la posición subordinada de la mujer, formalmente regulada mediante la tutela (manus), que tiene su proyección jurídica en los diversos estatutos de los municipios y colonias de las ciudades hispanas, como se aprecia concretamente en los fragmentos conservados de la Lex Ursonensis. Pero no constituye más que uno de los elementos en los que se materializa el poder omnímodo del pater familias, que se proyecta también en la administración de justicia en el ámbito familiar, hasta el punto de que el jurista Papiniano afirma que la ley concedió al padre la potestad de vida y muerte sobre sus hijos, o en la organización económica que le concede el exclusivo derecho de propiedad o la dote de la mujer.

No obstante, semejante tipo de familia no se mantuvo al margen de las transformaciones de la sociedad romana. A partir de finales de la República, y pese a las reformas restauradoras de Augusto, se observa una transformación que afecta a la disminución de la importancia de las relaciones agnaticias, con la extensión de las relaciones cognaticias entendidas en sentido amplio y la disminución de los poderes omnímodos del pater familias en el plano jurídico y económico, lo que posibilita el que los hijos puedan ser propietarios, el que los esclavos tengan su peculium, o matizaciones en el uso y devolución de la dote.